En 1975, coincidiendo con un periodo de crisis económica mundial y que afecta especialmente al sector de la construcción , se produce un nuevo proceso urbanizador que tiene características muy peculiares. Estas características son el descenso del ritmo de crecimiento de las ciudades, especialmente en las grandes ciudades, y el cambio en los factores de urbanización vinculados con la pérdida de peso del sector industrial en beneficio del sector terciario. Resultado de todo ello es el crecimiento urbano en las ciudades medias y pequeñas e incluso de núcleos rurales cercanos a las grandes áreas metropolitanas.
Evolución usos de suelo en la Comunidad de Madrid
Las razones de esto se vinculan al encarecimiento del precio del suelo , la mejora en los medios de transporte , así como en la descentralización de las actividades económicas. El resultado de este proceso es el nacimiento de una urbanización difusa.
La ciudad actual ha modificado el uso del espacio urbano debido a los avances en la legislación urbanística que a su vez produjeron cambios en el paisaje urbano y el desarrollo de las periferias urbanas. Los avances en la legislación urbanística que a los que ahora nos referimos se van a dar ya en una España democracia, que tiene como referencia a la Constitución de 1978, un texto que nos daba un nuevo marco político, social y económico también influyó en la organización de los usos del espacio urbano. Para que esto se realizara era necesaria la aprobación de una nueva legislación para que el desarrollo urbano resultase acorde con la nueva situación económica de España.
La primera medida importante se aplicará antes de la entrada en vigor del nuevo texto constitucional, cuando la Ley del Suelo del año 1956, y que permitió el nacimiento de los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) sea sustituida por la Ley del Suelo de 1975.
La Ley del Suelo es una ley que regula los derechos y obligaciones de los propietarios de terrenos en España. Es la piedra angular del Derecho urbanístico, en tanto que regula el derecho a edificar y el valor del suelo. La Ley del Suelo en esencia consiste en expropiar a los dueños de un terreno el derecho a edificar y trasladarlo a los poderes públicos. Esta necesidad de regular el suelo no satisface a todo el mundo, pues algunos suelen aducir para defender la necesidad de restringir el derecho a edificar razones como que se produciría un caos urbanístico o que los precios subirían mucho más. Con este nuevo texto se pretendía conseguir un crecimiento de las ciudades más ajustado a las necesidades reales, implicando a todos los agentes sociales y económicos en el proceso y flexibilizando los criterios de ordenación urbanística. Si bien la primera ley del suelo en España fue promulgada en 1956 y la más reciente data de 2008.
La Ley del Suelo es una ley que regula los derechos y obligaciones de los propietarios de terrenos en España. Es la piedra angular del Derecho urbanístico, en tanto que regula el derecho a edificar y el valor del suelo. La Ley del Suelo en esencia consiste en expropiar a los dueños de un terreno el derecho a edificar y trasladarlo a los poderes públicos. Esta necesidad de regular el suelo no satisface a todo el mundo, pues algunos suelen aducir para defender la necesidad de restringir el derecho a edificar razones como que se produciría un caos urbanístico o que los precios subirían mucho más. Con este nuevo texto se pretendía conseguir un crecimiento de las ciudades más ajustado a las necesidades reales, implicando a todos los agentes sociales y económicos en el proceso y flexibilizando los criterios de ordenación urbanística. Si bien la primera ley del suelo en España fue promulgada en 1956 y la más reciente data de 2008.
En esta ley de 1975 que se regula por un Real Decreto de 1976 se mantiene la idea de la existencia de tres tipos: el suelo urbano, que es aquel que está situado en zonas consolidadas por la edificación, o bien cuenta con una serie de servicios urbanísticos (acceso rodado, abastecimiento de agua y alcantarillado y suministro de electricidad); el suelo de reserva urbana que es el susceptible de urbanización mediante los correspondientes planes parciales; y el suelo rústico que es el resto del territorio municipal, asignándosele un aprovechamiento de edificabilidad mínima en función de la superficie.
La nueva clasificación de 1975 mantiene las anteriores, pero el anterior suelo de reserva urbana se desdobla en suelo urbanizable programado(aquel que ha de ser urbanizado inmediatamente) y suelo urbanizable no programado (que se reserva para su desarrollo futuro mediante Programas de Actuación Urbanística), mientras que el rústico pasa a ser ahora como no urbanizable. Con esta ley se establece que las competencias del Ministerio de la Vivienda - MOPU- pasen ahora a los ayuntamientos, que desde ese momento son los encargados del planeamiento de las ciudades, mientras que las diputaciones provinciales coordinan y cooperan en la redacción de dichos planes. Desde esos años los protagonistas del desarrollo urbanístico van a ser tres: las Comunidades Autónomas, los Ayuntamientos y los promotores inmobiliarios.
Los ayuntamientos son ahora los encargados de la revisión continua de las densidades de construcción, la necesidad de hacer previsiones de espacios para infraestructuras (red viaria, equipamientos básicos) y de velar por la preocupación por el medio ambiente urbano. Aunque son las Comunidades Autónomas las que tienen competencias en la revisión y aprobación final de dicho Planes generales de Ordenación Urbana.Además de los PGOU, los ayuntamientos elaboran planes parciales, que concretan para cada zona el plano en materia de calles, plazas espacios verdes, equipamientos, etc… y planes especiales para ordenar aspectos específicos como las áreas vacías, las degradadas, el casco antiguo, etc.
En 1990 una nueva ley del suelo, aprobada por el Gobierno de Felipe González, debilita la posición jurídica del propietario y se potencia las facultades de la Administración en orden a la intervención tanto en la definición de los aprovechamientos como en el tráfico inmobiliario. Condiciona los derechos de los propietarios al cumplimiento de diversos deberes. Esto se concreta en una adquisición gradual de facultades urbanísticas conforme se avanza en el proceso urbanizador. Entre los derechos destacan el derecho a urbanizar cuando esté aprobado el planeamiento específico (lo que supuso la conversión del suelo rústico a suelo urbanizable), el derecho al aprovechamiento urbanístico , lo que supuso la conversión de suelo urbanizable a suelo urbano; el derecho a realizar las obras de edificación por la obtención de la licencia y cesa por caducidad de ésta en un expediente abierto al efecto con lo que se realiza la edificación, y el derecho al uso de la edificación, que incorpora al patrimonio la edificación, una vez ejecutada ésta con arreglo a la licencia y ajustada a la ordenación en vigor. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en sentencia del 20 de marzo de 1997, derogaría casi en su totalidad la ley de 1990/92. Los recursos presentados por muchas Comunidades autónomas se basaban en que la ley invadía sus competencias sobre ordenación del territorio. El tribunal entendió que el complejo sistema de etapas, prefiguraba un modelo urbanístico que dejaba sin margen de diferenciación a las administraciones autonómicas. Únicamente reconocía competencias al Estado para determinar los derechos y deberes básicos, sin entrar a detallar las técnicas urbanísticas.
PGOU de Córdoba (2001- 2012)
En 1990 una nueva ley del suelo, aprobada por el Gobierno de Felipe González, debilita la posición jurídica del propietario y se potencia las facultades de la Administración en orden a la intervención tanto en la definición de los aprovechamientos como en el tráfico inmobiliario. Condiciona los derechos de los propietarios al cumplimiento de diversos deberes. Esto se concreta en una adquisición gradual de facultades urbanísticas conforme se avanza en el proceso urbanizador. Entre los derechos destacan el derecho a urbanizar cuando esté aprobado el planeamiento específico (lo que supuso la conversión del suelo rústico a suelo urbanizable), el derecho al aprovechamiento urbanístico , lo que supuso la conversión de suelo urbanizable a suelo urbano; el derecho a realizar las obras de edificación por la obtención de la licencia y cesa por caducidad de ésta en un expediente abierto al efecto con lo que se realiza la edificación, y el derecho al uso de la edificación, que incorpora al patrimonio la edificación, una vez ejecutada ésta con arreglo a la licencia y ajustada a la ordenación en vigor. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en sentencia del 20 de marzo de 1997, derogaría casi en su totalidad la ley de 1990/92. Los recursos presentados por muchas Comunidades autónomas se basaban en que la ley invadía sus competencias sobre ordenación del territorio. El tribunal entendió que el complejo sistema de etapas, prefiguraba un modelo urbanístico que dejaba sin margen de diferenciación a las administraciones autonómicas. Únicamente reconocía competencias al Estado para determinar los derechos y deberes básicos, sin entrar a detallar las técnicas urbanísticas.
Una nueva ley se aprueba en 1998, ya con José María Aznar en el poder, y estuvo vigente hasta el 2007. Con esta ley se apostó por una semiliberalización del suelo urbanizable. La Ley del Suelo 6/1998 se basó en una concepción enormemente liberal de la clasificación y gestión del suelo, incluyendo el principio de residualidad en el suelo urbanizable, de modo que todo aquel suelo que no fuera susceptible de protección natural, ambiental, histórica, paisajística o por elevada probabilidad de riesgos naturales, pasase automáticamente a clasificarse como urbanizable en el proceso de planeamiento urbanístico, de modo que una gran cantidad de suelo susceptible de ser urbanizado saliera al mercado en previsión de una fuerte demanda de vivienda. Bien es cierto que este principio debía ir acompañado de una gestión activa del suelo puesto en mercado, (mediante la cantidad de figuras de gestión que contemplaba la Ley), y asimismo, de un correcto planeamiento a escala local y territorial, acompasado a ser posible, con las Directrices de Ordenación Europeas al objeto de vertebrar nuestro territorio nacional con el sur y centro del Continente. Pero una cosa importante, todas las competencias al respecto fueron delegadas en las CCAA y Ayuntamientos de España.
Teóricamente esta liberalización del suelo hubiera supuesto que éste habría pasado a ser un bien muy abundante y, por tanto, barato, pero no fue así, porque, entre otras cosas se siguió manteniendo el enorme poder que ejercían los ayuntamientos y autonomías en la atribución de derechos de edificabilidad. Por lo que se optó por la recalificación de terrenos (un buen caldo de cultivo para la corrupción, las prebendas y los pelotazos).
Esta ley por lo tanto ni liberalizaba el suelo (solo la clasificación), ni lo liberaba realmente ni del poder municipal que mantenía la asignación de usos, tipologías e intensidades a través de la revisión y modificación de todos y cada uno de los planes de ordenación urbana de cada municipio, ni del poder autonómico que tenía la posibilidad de declarar como no urbanizables aquellos suelos que se considerasen justificadamente inadecuados para el desarrollo urbanístico. Todo esto unido a los bajísimos tipos de interés y a la relajación de los criterios de concesión de hipotecas y la utilización del mercado hipotecario como vehículo de expansión nacional de las hasta entonces cajas locales o regionales –mientras el Banco de España miraba para otro lado- dio lugar a la burbuja inmobiliaria. A pesar de la entrada en vigor de estas nuevas normativas que permitió a los ayuntamientos recuperar la posibilidad de crear suelo urbanizable y de que esto intentaba limitar la especulación frente al incesante aumento de los precios de las viviendas, lo cierto es que se paralizó la idea de los noventa de humanizar las ciudades. La mayoría de los Términos Municipales clasificaron como suelo rústico común lo que deberían haber clasificado como urbanizable… Se produjo una restricción del suelo para hacer vivienda, equipamientos y superficies comerciales, incapaz de satisfacer la demanda de los mismos en el tiempo… La vivienda se disparó más de un 300%… El suelo un 500% de media…
En los años finales de los años noventa esta ley no ha impedido la aparición de casos de especulación de terrenos y de construcciones ilegales. Así los siete años iniciales del siglo XXI se han caracterizado por el desarrollo de un modelo económico competitivo, y en muchos casos especulativo, donde se le ha restado importancia a la planificación urbana en beneficio de la brutal especulación urbanística, lo que ha llevado a un encarecimiento indecente de la vivienda. A esto se ha unido la falta de una legislación que defina con claridad los límites del crecimiento urbano , así como la llamada "corrupción urbanística" que ha afectado a muchos municipios españoles.En resumen se trata de un periodo de gran complejidad urbanística.
Teóricamente esta liberalización del suelo hubiera supuesto que éste habría pasado a ser un bien muy abundante y, por tanto, barato, pero no fue así, porque, entre otras cosas se siguió manteniendo el enorme poder que ejercían los ayuntamientos y autonomías en la atribución de derechos de edificabilidad. Por lo que se optó por la recalificación de terrenos (un buen caldo de cultivo para la corrupción, las prebendas y los pelotazos).
Esta ley por lo tanto ni liberalizaba el suelo (solo la clasificación), ni lo liberaba realmente ni del poder municipal que mantenía la asignación de usos, tipologías e intensidades a través de la revisión y modificación de todos y cada uno de los planes de ordenación urbana de cada municipio, ni del poder autonómico que tenía la posibilidad de declarar como no urbanizables aquellos suelos que se considerasen justificadamente inadecuados para el desarrollo urbanístico. Todo esto unido a los bajísimos tipos de interés y a la relajación de los criterios de concesión de hipotecas y la utilización del mercado hipotecario como vehículo de expansión nacional de las hasta entonces cajas locales o regionales –mientras el Banco de España miraba para otro lado- dio lugar a la burbuja inmobiliaria. A pesar de la entrada en vigor de estas nuevas normativas que permitió a los ayuntamientos recuperar la posibilidad de crear suelo urbanizable y de que esto intentaba limitar la especulación frente al incesante aumento de los precios de las viviendas, lo cierto es que se paralizó la idea de los noventa de humanizar las ciudades. La mayoría de los Términos Municipales clasificaron como suelo rústico común lo que deberían haber clasificado como urbanizable… Se produjo una restricción del suelo para hacer vivienda, equipamientos y superficies comerciales, incapaz de satisfacer la demanda de los mismos en el tiempo… La vivienda se disparó más de un 300%… El suelo un 500% de media…
En los años finales de los años noventa esta ley no ha impedido la aparición de casos de especulación de terrenos y de construcciones ilegales. Así los siete años iniciales del siglo XXI se han caracterizado por el desarrollo de un modelo económico competitivo, y en muchos casos especulativo, donde se le ha restado importancia a la planificación urbana en beneficio de la brutal especulación urbanística, lo que ha llevado a un encarecimiento indecente de la vivienda. A esto se ha unido la falta de una legislación que defina con claridad los límites del crecimiento urbano , así como la llamada "corrupción urbanística" que ha afectado a muchos municipios españoles.En resumen se trata de un periodo de gran complejidad urbanística.
Por último, la ley de 2007 aprobada en el mandato de José Luis Rodríguez Zapatero y que aparentemente intentaba frenar la semiliberalización anterior, no supuso ningún gran cambio pues sólo presentaba como primera novedad el hecho de no clasificar urbanísticamente el suelo, considerando dos situaciones básicas del mismo rural y urbanizado (art.12), en función de las características objetivas actuales del mismo.
Independientemente del complejo marco legal desde 1975 hasta nuestros días los cierto es que ha habido cambios en el paisaje urbano que sufrió también modificaciones importantes, que afectaron al casco antiguo y a los ensanches.
Independientemente del complejo marco legal desde 1975 hasta nuestros días los cierto es que ha habido cambios en el paisaje urbano que sufrió también modificaciones importantes, que afectaron al casco antiguo y a los ensanches.
Los cascos antiguos o centros históricos de las ciudades españolas que se caracterizaron por una cierta irregularidad, por sus calles estrechas de trazado sinuoso y por la escasez de espacios abiertos se habían envejecido de tal manera que hubo que recuperarlos. Para revitalizarlos se han practicado dos tipos de operaciones urbanísticas: las de renovación y las de rehabilitación
Las operaciones de renovación que habían sido importantes, sobre todo, durante la década de los 60 del siglo XX y significaron la sustitución total de la antigua edificación, lo que representó un grave atentado contra el patrimonio arquitectónico de muchas ciudades y conllevó, además, la expulsión de la antigua población residente y el cambio del adicional uso residencial por el terciario o de servicios fueron sustituidos por las operaciones de rehabilitación urbana más propia de los años 80 y que intentaban combatir y paliar las consecuencias de las operaciones de renovación. Por ello, respetan y se adecuan a las tipologías del entorno y procuran conservar el elemento social y funcional, aunque esto no siempre se consiga. Estas operaciones de renovación y rehabilitación han afectado también a los ensanches.
El proceso urbanizador en los años noventa presenta algunas novedades con respecto a periodos anteriores. En el plano urbano se peatonalizan las calles de los espacios más congestionados, recuperándolas como lugar público; las plazas se ensanchan y se ajardinan para devolverles su uso tradicional como espacio de encuentro y asueto.
En la edificación actual prosigue la política de rehabilitación de viviendas privadas y de edificios de patrimonio histórico. Especialmente brillante ha sido la labor realizada en este sentido por ayuntamientos como los de Oviedo, Girona y Vitoria – Gasteiz o la propia Córdoba apostando por planes revitalizadores de los centros urbanos.
El proceso urbanizador en los años noventa presenta algunas novedades con respecto a periodos anteriores. En el plano urbano se peatonalizan las calles de los espacios más congestionados, recuperándolas como lugar público; las plazas se ensanchan y se ajardinan para devolverles su uso tradicional como espacio de encuentro y asueto.
En la edificación actual prosigue la política de rehabilitación de viviendas privadas y de edificios de patrimonio histórico. Especialmente brillante ha sido la labor realizada en este sentido por ayuntamientos como los de Oviedo, Girona y Vitoria – Gasteiz o la propia Córdoba apostando por planes revitalizadores de los centros urbanos.
Desde mediados los años ochenta los cambios vienen dados por la superación de la crisis en el sector de la construcción, por la aplicación formal de los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU), por la generalización de los préstamos hipotecarios a través de todas las entidades bancarias, no dependiendo ya únicamente de un Banco Hipotecario, en diferentes ciudades para agilizar y mejorar los préstamos inmobiliarios, por el aumento de la oferta pública de suelo para la gestión privada de viviendas, por el aumento de las viviendas de protección oficial (VPO), por la creación de viviendas sociales y por la rehabilitación de muchos centros históricos.
A partir de los años 80 igualmente se generalizan la construcción de viviendas privadas y dentro de las mismas destacan los polígonos residenciales , en donde se continua tanto con la edificación cerrada y en altura, como por presentar una construcción abierta en bloques separados en donde existen zonas verdes y equipamientos planificados.
Igualmente debemos destacar como se han desarrollado las periferias urbanas. Esto es el resultado del deseo de las familias con ingresos medios o altos de buscar espacios residenciales con una mejor calidad ambiental y de la necesidad de otras muchas familias de conseguir una vivienda de precio más asequible. Partiendo de una demanda diversificada, en las periferias urbanas se desarrollan viviendas unifamiliares o conjuntos residenciales de pisos.
A partir de los años 80 igualmente se generalizan la construcción de viviendas privadas y dentro de las mismas destacan los polígonos residenciales , en donde se continua tanto con la edificación cerrada y en altura, como por presentar una construcción abierta en bloques separados en donde existen zonas verdes y equipamientos planificados.
Igualmente debemos destacar como se han desarrollado las periferias urbanas. Esto es el resultado del deseo de las familias con ingresos medios o altos de buscar espacios residenciales con una mejor calidad ambiental y de la necesidad de otras muchas familias de conseguir una vivienda de precio más asequible. Partiendo de una demanda diversificada, en las periferias urbanas se desarrollan viviendas unifamiliares o conjuntos residenciales de pisos.
Igualmente ha habido una importante apuesta por la viviendas de protección oficial en esta época son viviendas que no superan los 90 m2 y que se benefician de las ayudas establecidas por el Estado mediante un decreto ley.
Por otro lado, las viviendas sociales siguen siendo las destinadas a los sectores que viven en condiciones más desfavorables tales como núcleos de chabolas o en las U.V.A. pasando a convertirse en los "realojados".
Junto al desarrollo de la función residencial, las periferias urbanas conocen la implantación de nuevos usos como centros y áreas comerciales, zonas de equipamientos públicos (parques periurbanos) y centros industriales (parques tecnológicos y polígonos industriales).
El desarrollo de esta área trasciende incluso los propios límites de la ciudad principal, extendiéndose hacia los municipios limítrofes, que se transforman en nuevos centros urbanos; éstos, junto con la ciudad central, constituyen una nueva realidad territorial, conocida como aglomeración urbana.
Por otro lado, las viviendas sociales siguen siendo las destinadas a los sectores que viven en condiciones más desfavorables tales como núcleos de chabolas o en las U.V.A. pasando a convertirse en los "realojados".
Junto al desarrollo de la función residencial, las periferias urbanas conocen la implantación de nuevos usos como centros y áreas comerciales, zonas de equipamientos públicos (parques periurbanos) y centros industriales (parques tecnológicos y polígonos industriales).
El desarrollo de esta área trasciende incluso los propios límites de la ciudad principal, extendiéndose hacia los municipios limítrofes, que se transforman en nuevos centros urbanos; éstos, junto con la ciudad central, constituyen una nueva realidad territorial, conocida como aglomeración urbana.
Viviendas en el Encinarejo (Córdoba)
La problemática urbanística actual se explica por una tendencia creciente y difusa del proceso urbanizador, por el desarrollo de los medios de comunicación minimiza la importancia de la localización y los avances técnicos superan las dificultades espaciales.
En esta década como en la anterior se ha apostado por un modelo de trama cerrada, con menor densidad que las de las décadas anteriores y que dan un uso colectivo al patio bien privado (jardines, zonas infantiles, piscina, pista de tenis, etc…) o bien público (manzanas – plaza de uso general) visible en Córdoba en barrios como el de Poniente, Arroyo del Moro o, incluso, en la zona nueva del Vial Norte.
En estos últimos años se han integrado en las ciudades las antiguas instalaciones industriales , por lo que algunos barrios obreros en esta década experimentaron cambios con respecto a su situación en el siglo XIX y el siglo XX. Por lo pronto parte de estas áreas se han incorporado plenamente a la ciudad. Los más próximos y mejor conectados se han revalorizado por su relativa centralidad y se han remodelado.
Otros espacios o instalaciones industriales se han integrado en la ciudad en parte por la escasa dependencia que tienen ahora del ferrocarril. Por ejemplo, el plan RENFE en Córdoba ha permitido integrar en la ciudad un enorme espacio central en donde se combina la función residencial, los espacios de ocio (jardines, restaurantes,…), etc…Igualmente se han intentado integrar otros espacios que antes apenas se integraban con la ciudad como Miraflores.
La expansión progresiva y a veces poco planificada de las ciudades ha provocado que la línea divisoria entre la ciudad y en campo vayan poco a poco desapareciendo. Esto ha permitido el nacimiento de nuevos espacios en la periferia urbana (área periférica del espacio urbano). Se caracteriza por su uniformidad (tipo de viviendas, composición de la población) y su paisaje varía según la estructura social de sus habitantes, desde el suburbio de chabolas a urbanizaciones de las clases privilegiadas, creando zonas suburbanas surgidas por la anexión de municipios limítrofes o bien por la aparición de un conjunto de unidades urbanas adosadas a una antigua ciudad (estas formaciones urbanas pueden tener una función productiva, surgidas para abastecer a la ciudad de productos alimenticios hortícolas o industriales, o bien residencial: ciudad dormitorio o urbanizaciones de esparcimiento), o dando lugar a un proceso nuevo que se conoce como rururbanización. Esta última consiste en que los espacios rurales cercanas a las ciudades se van integrando en áreas urbanas dado el doble proceso de absorción y de succión que sufre ante la expansión o crecimiento de una ciudad.
Dentro de este proceso de expansión urbana también reseñar que desde los noventa en España se ha desarrollado un sistema de urbanización en base a las viviendas unifamiliares que se van a ir extendiendo por el área periurbana de las ciudades españolas. Responde a un nuevo concepto de barrio residencial formado por chalets adosados presentando por lo tanto una trama abierta y una edificación individual en vivienda exenta o adosadas y un uso frecuentemente residencial. La extensión progresiva de las ciudades españolas, la delimitación difusa de las ciudades así como el desarrollo de los medios de transporte han permitido que el término ciudad se encuentre en estos momentos superado o ampliado por el de área metropolitana.
En Andalucía se conciben como centros urbanos las ocho capitales de provincia, más Jerez de la Frontera y Algeciras, pues actúan como centros administrativas y casi todas superan los 100.000 habitantes.
PD: Vuestro profesor de Historia de España, Teodosio, tiene unas magníficas entradas en su blog sobre el urbanismo en Córdoba a lo largo del siglo XX
En estos últimos años se han integrado en las ciudades las antiguas instalaciones industriales , por lo que algunos barrios obreros en esta década experimentaron cambios con respecto a su situación en el siglo XIX y el siglo XX. Por lo pronto parte de estas áreas se han incorporado plenamente a la ciudad. Los más próximos y mejor conectados se han revalorizado por su relativa centralidad y se han remodelado.
Otros espacios o instalaciones industriales se han integrado en la ciudad en parte por la escasa dependencia que tienen ahora del ferrocarril. Por ejemplo, el plan RENFE en Córdoba ha permitido integrar en la ciudad un enorme espacio central en donde se combina la función residencial, los espacios de ocio (jardines, restaurantes,…), etc…Igualmente se han intentado integrar otros espacios que antes apenas se integraban con la ciudad como Miraflores.
Imagen del construcciones sobre el antigua Plan Renfe (Córdoba)
La expansión progresiva y a veces poco planificada de las ciudades ha provocado que la línea divisoria entre la ciudad y en campo vayan poco a poco desapareciendo. Esto ha permitido el nacimiento de nuevos espacios en la periferia urbana (área periférica del espacio urbano). Se caracteriza por su uniformidad (tipo de viviendas, composición de la población) y su paisaje varía según la estructura social de sus habitantes, desde el suburbio de chabolas a urbanizaciones de las clases privilegiadas, creando zonas suburbanas surgidas por la anexión de municipios limítrofes o bien por la aparición de un conjunto de unidades urbanas adosadas a una antigua ciudad (estas formaciones urbanas pueden tener una función productiva, surgidas para abastecer a la ciudad de productos alimenticios hortícolas o industriales, o bien residencial: ciudad dormitorio o urbanizaciones de esparcimiento), o dando lugar a un proceso nuevo que se conoce como rururbanización. Esta última consiste en que los espacios rurales cercanas a las ciudades se van integrando en áreas urbanas dado el doble proceso de absorción y de succión que sufre ante la expansión o crecimiento de una ciudad.
Viviendas en Villarrubia (Córdoba)
Dentro de este proceso de expansión urbana también reseñar que desde los noventa en España se ha desarrollado un sistema de urbanización en base a las viviendas unifamiliares que se van a ir extendiendo por el área periurbana de las ciudades españolas. Responde a un nuevo concepto de barrio residencial formado por chalets adosados presentando por lo tanto una trama abierta y una edificación individual en vivienda exenta o adosadas y un uso frecuentemente residencial. La extensión progresiva de las ciudades españolas, la delimitación difusa de las ciudades así como el desarrollo de los medios de transporte han permitido que el término ciudad se encuentre en estos momentos superado o ampliado por el de área metropolitana.
Vista de Córdoba, desde el aire
En Andalucía se conciben como centros urbanos las ocho capitales de provincia, más Jerez de la Frontera y Algeciras, pues actúan como centros administrativas y casi todas superan los 100.000 habitantes.
PD: Vuestro profesor de Historia de España, Teodosio, tiene unas magníficas entradas en su blog sobre el urbanismo en Córdoba a lo largo del siglo XX
No hay comentarios:
Publicar un comentario