lunes, 26 de septiembre de 2011

Estatutos de Autonomía versus Juegos Florales




Ya hemos visto como la gran singularidad española en el plano político – administrativo son las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas se regulan a través de los Estatutos autonómicos. El Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica española de una comunidad o de una ciudad autónoma, reconocida por la Constitución española de 1978 en su artículo 147 y cuya aprobación se lleva a cabo mediante Ley Orgánica, tipo de norma que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto. En él se recogen, al menos, la denominación de la Comunidad, la delimitación territorial, la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas, las competencias asumidas y, si procede, los principios del régimen lingüístico.



El Estatuto de Autonomía es la norma superior del ordenamiento jurídico en la Comunidad autónoma después de la Constitución. Como todas las normas del ordenamiento jurídico español, están subordinados a la Constitución, por lo que su reforma puede ser recurrida al Tribunal Constitucional.



La gran mayoría de los Estatutos han sufrido modificaciones o reformas a lo largo de los años. Los Estatutos de las comunidades consideradas como no históricas sólo requieren de acuerdo en el parlamento regional y en el Congreso, y son los más sencillos de reformar, por lo que son también los que han sufrido más modificaciones. Por el contrario, la reforma estatutaria ha sido muy diferente en el caso de las denominadas comunidades históricas, aquellas que acceden por el Art. 151.2 de nuestra Constitución, cuyos estatutos requieren de un sistema mucho más complejo para su reforma, que incluye la convocatoria de un referéndum vinculante.



Tras esta larga introducción teórica responde a las siguientes cuestiones:




¿Qué Estatutos se han ido reformando desde sus inicios? ¿Cómo lo han realizado? ¿Cuáles son las Comunidades Autónomas que accedieron por la vía del Art. 151.2? ¿Qué Comunidades Autónomas están consideradas como “forales”? ¿Por qué?

2 comentarios:

  1. Soy MªÁngeles Muñoz.
    - Aragón: ha sido reformado en tres ocasiones: 1994, 1996 y 2007.
    - Canarias: El estatuto se reformó en 1996
    - Cantabria: Reformado en 1991, 1994, 1997, 1998, 2002
    - Castilla y León: Ha sido reformado en cuatro ocasiones: 1988, 1994, 1999 y 2007
    - Castilla la Mancha: Ha sido reformado en tres ocasiones: en 1991, 1994 y 1997
    - Baleares: Reformado en los años 1994, 1996, 1999 y 2007.
    - Región de Murcia: Este Estatuto ha sido reformado tres veces. 1991, 1992, 1998.
    - La Rioja: Desde su aprobación en 1982, el Estatuto de San Millán ha sido modificada dos veces, por las leyes orgánicas 3/1994 y 2/1999.
    - La Comunidad Valenciana: 2006
    - Extremadura: Su Estatuto ha sido reformado en 1991, 1994, 1999 y 2011.
    Estos son los estatutos reformados desde sus inicios.
    Las Comunidades Autónomas que accedieron por la vía del Art. 151.2, fueron, Cataluña, Galicia y el País Vasco.
    Comunidades forales son las Comunidades Autónomas españolas de Navarra y País Vasco, según la configuración territorial y jurídica que se sigue de la Constitución de 1978, sus respectivos Estatutos de Autonomía (Estatuto de Autonomía del País Vasco y Ley de Amejoramiento del Fuero para Navarra) y la práctica política que se viene efectuando desde entonces, sobre todo la práctica hacendística: el Concierto Económico, que consiste en la recaudación por la Comunidad de los impuestos y el cálculo de un Cupo que se da al Estado por los servicios no transferidos que éste preste en la Comunidad y la parte atribuida a la Comunidad en los gastos de las instituciones centrales (Corona, Ejército, Asuntos Exteriores...).

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  2. LUCIA LÓPEZ MUÑOZ11 de octubre de 2011, 12:00

    1. ¿Qué Estatutos se han ido reformando desde sus inicios? ¿Cómo lo han realizado?
    Los Estatutos que se han ido reformando desde sus inicios han sido:
    1. Andalucía: en una ocasión: 2007
    2. Aragón: en tres ocasiones: 1994, 1996 y 2007.
    3. Canarias: se reformó en 1996
    4. Cantabria: reformado en cinco ocasiones:1991, 1994, 1997, 1998, 2002
    5. Castilla y León: reformado en cuatro ocasiones: 1988, 1994, 1999 y 2007
    6. Castilla la Mancha: reformado en tres ocasiones: en 1991, 1994 y 1997
    7. Cataluña: ha sido reformado en el 2006
    8. Baleares: reformado en cuatro ocasiones 1994, 1996, 1999 y 2007.
    9. Región de Murcia: reformado en tres ocasiones: 1991, 1992, 1998.
    10. La Rioja: reformado en dos ocasiones: 1994 y 1999
    11. La Comunidad Valenciana: en una ocasión: 2006
    12. Extremadura: ha sido reformado en cuatro ocasiones:1991, 1994, 1999 y 2011
    13. Madrid: reformada en tres ocasiones: 1994,1998 y 2002
    14. Principado de Asturias : en tres ocasiones 94-99 y 2002
    15. Comunidad Foral de Navarra: no se ha reformado.
    Los Estatutos que no se han reformado desde sus inicios por falta de consenso político han sido los de Galicia y el País Vasco.
    ¿Cómo lo han realizado?
    Las Comunidades Autónomas ponen en marcha procesos de reforma de sus Estatutos de Autonomía, de acuerdo con las competencias que tienen asignadas para ello. Las propuestas de reforma aprobadas por los Parlamentos autonómicos deben ser presentadas ante las Cortes Generales, que los aprueban definitivamente, con modificaciones si lo consideran necesario mediante Ley Orgánica. En algunas Comunidades Autónomas (Cataluña y Andalucía) ha sido necesaria además la ratificación por los ciudadanos mediante referéndum ya que accedieron por la vía del Art.151.2
    2.- ¿Cuáles son las Comunidades Autónomas que accedieron por la vía del Art. 151.2?
    Las Comunidades Autonómicas que accedieron por la vía del Art.151.2 fueron cuatro: Andalucía, Cataluña, Galicia y el País Vasco
    3.- ¿Qué Comunidades Autónomas están consideradas como “forales”? ¿Por qué? Están consideradas como “forales” la Comunidad Foral de Navarra y País Vasco (EusKadi). La denominación de Comunidad foral se aplica únicamente a Navarra. Aunque el País Vasco posee un sistema foral propio, éste es aplicado a cada una de las tres provincias vascas por separado.
    La Comunidad Foral de Navarra posee un mayor grado de autonomía que las otras comunidades autónomas, en virtud de los derechos históricos reconocidos a los territorios forales en la disposición adicional primera de la Constitución siendo también distinto al resto de comunidades su proceso de constitución.

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